Ley Nacional de HIV, Hepatitis Virales, Infecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis: ¿Cuál es su verdadera importancia?

por | 27, Feb, 2023 | Inmunología

8 minutos de lectura

Revisamos en INFOMED la recientemente sancionada Ley Nacional 27.675 de respuesta integral al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), Hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y tuberculosis (TBC). Cuál es su importancia, cuáles sus alcances y qué implicancia tiene en la sociedad.

PUNTOS CLAVES

  • Los agentes del servicio público de salud, las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y todas las instituciones que hoy o en el futuro integren el sistema de salud de Argentina, están obligadas a brindar asistencia integral, universal, gratuita a las personas expuestas o afectadas por el VIH.
  • Se prohíbe ofrecer y realizar la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales.
  • Toda prueba diagnóstica debe ser: Voluntaria, Gratuita, Confidencial y Universal (para toda persona que la pida).
  • Se crea la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC.
  • Se crea el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC.

¿Por qué es necesaria una Ley que dé respuesta integral a estas enfermedades?

Todas estas infecciones tienen tratamiento efectivo y, sin embargo, siguen siendo un grave problema de Salud Pública a nivel nacional y mundial: por la alta tasa de contagios, de morbimortalidad y de costos en salud.

Estas enfermedades llevan siglos entre nosotros: las ITS se detectan en esqueletos de 2000 a.C.; la bacteria que causa la TBC fue identificada en 1882; los virus que causan hepatitis virales B y C entre 1963 y 1970, y en 1981 aparece una nueva enfermedad que se manifiesta como una inmunodeficiencia humana adquirida (VIH), identificándose su agente causal en 1984.

Aunque históricamente en Argentina existen leyes que enfrentan estas problemáticas desde diversos ángulos (Ley de Enfermedades de Notificación Obligatoria, Ley de Lucha y atención integral del síndrome de inmunodeficiencia adquirida – 1990, Ley de producción de medicamentos, vacunas y productos médicos por el Estado-2015, Ley de Educación Sexual Integral-2006, Ley de los Derechos del Paciente-2010, etc), ninguna hasta ahora logra abordarlas de manera integral.

Virus de Inmunodeficiencia Humana – VIH

Se estima que en nuestro país son más de 140 mil las personas que viven con VIH, aunque un 13 por ciento de ellas lo desconoce. Por otro lado, la tasa de mortalidad por patologías asociadas al VIH, si bien tuvo importantes cambios en los últimos 10 años, se ubica en 2,5 cada 100 mil habitantes en 2020.

Tuberculosis – TBC

También durante el 2020 se notificaron 10.896 casos de tuberculosis, de los cuales 10.268 fueron nuevos y recaídas y aproximadamente el 84% de los casos se diagnosticaron en la población en edad productiva (20 a 44 años).

Sífilis

En cuanto a la sífilis, la tasa de casos reportados se cuadruplicó entre 2013 y 2018 (creció un 330%: pasó de 11,7 a 50,4 cada 100 mil habitantes), con un pico en el grupo de los jóvenes de 15 a 24 años.

¿Qué nos propone la Ley?

Las personas que trabajamos en salud, debemos atravesar diariamente engorrosos caminos burocráticos y enfrentarnos a otras problemáticas de la población que atendemos (recursos económicos, barreras educacionales, entorno familiar y social, estigma y discriminación, etc), que dificultan el acceso al diagnóstico, al tratamiento en tiempo y forma, al seguimiento adecuado, etc, (muchas veces como consecuencia de vulneración de sus derechos de forma sistemática).

Esto nos impiden generar estrategias de acompañamiento y respuestas integrales y efectivas como agentes de salud.

Esta Ley propone el abordaje integral intersectorial basado en la estrategia de la atención primaria de salud (APS) y garantizando la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica), y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS, incluyendo los cuidados paliativos y la rehabilitación de estas patologías, las asociadas, derivadas y concomitantes, así como los efectos adversos derivados de las mismas o de sus tratamientos, con perspectiva de género y derechos humanos.

Algunos puntos que debemos conocer:

  1. Los agentes del servicio público de salud, las obras sociales, las empresas de medicina prepagas y todas las instituciones que hoy o en el futuro integren el sistema de salud de Argentina, más allá de su figura jurídica y de su objeto principal, están obligadas a brindar asistencia integral, universal, gratuita a las personas expuestas o afectadas por el VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC. Incluye de la misma forma dar las distintas herramientas e innovaciones de la estrategia de la prevención combinada.
  2. Se prohíbe ofrecer y realizar la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales, en el transcurso y como parte de la relación laboral.
  3. Toda prueba diagnóstica debe ser: Voluntaria, Gratuita, Confidencial y Universal (para toda persona que la pida). Realizada con el debido asesoramiento y participación previa y posterior al testeo. Se debe garantizar a vinculación de la persona diagnosticada con los sistemas de salud. Las pruebas para el diagnóstico de infección por VIH, hepatitis virales y otras ITS están incluidas en el Programa médico obligatorio para los niños, niñas, adolescentes, adultas y adultos y deben realizarse de manera gratuita.
  4. Se crea la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC. La Comisión está integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil con trabajo en VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC y redes de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC. La reglamentación determina la integración de la Comisión, garantizando representación federal y de géneros. Algunas de sus funciones: lineamientos, presupuesto, seguimiento del cumplimiento, etc.
  5. Se crea el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC. El Observatorio busca visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas y funciona en el ámbito del INADI. Conocer esta Ley y darla a conocer en la población, es una forma práctica de asegurar su cumplimiento y ser agentes activos en el ejercicio de los derechos de las personas.

Sobre el autor

Paola Brunetti

Paola Brunetti

AUTOR

Médica especialista en Enfermedades Infecciosas. MN 98547 – Egresada de la Universidad de Buenos Aires | UBA. Médica de Planta, Coordinadora del servicio de Infectología – Sanatorio Finochietto. Miembro del equipo PROA de MSAL, Capital Federal.

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